Micelio

Artículo 19

Funciones Del Director

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director

a)

Llevar la representación legal del Instituto.

b)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir como su representante legal, los actos y contritos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes Estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a $ 100.00, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.

d)

Presentar a la consideración de la Junta, los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

e)

Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal si servicio del Insfopal, conforme a las disposiciones vigentes y con sujeción a lo dispuesto para los niveles que deben ser ratificados por la Junta.

f)

Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud y a la junta Directiva informes generales y periódicos y, particularmente cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad.

g)

Presentar al Ministerio de Salud, con destino a la Oficina de Planeación, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. Igualmente los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.

h)

Representar los intereses del Instituto o delegar esta representación en los funcionarios que estime conveniente.

i)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

j)

Estudiar y programar potenciales ingresos y su eficiente recaudo, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos, reglamentos y disposiciones de la Junta.

k)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.

l)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. ll) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados del Instituto.

m)

Delegar en funcionarios del Instituto de acuerdo con la reglamentación expedida a! efecto por la Junta Directiva alguna o algunas de las funciones que le son propias.

n)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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