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Artículo 36

Por Disposiciones Expresas De La Junta Directiva Y De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Da El Decreto 3178 De 1968, La Participación Del Municipio-Comunidad Podrá Ser Inferior Al 20% Del Valor De Las Obras

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por disposiciones expresas de la Junta Directiva y de acuerdo con las facultades que le da el Decreto 3178 de 1968, la participación del Municipio-Comunidad podrá ser inferior al 20% del valor de las obras.

Parágrafo 1

Las obligaciones que se establecen a los Municipios en este artículo, podrán ser completadas o sustituidas en forma directa por la comunidad interesada ya fuere aportando recursos monetarios, mano de obra, materiales y otros.

Parágrafo 2

Cuando circunstancias especiales lo justifiquen y los Municipios comprueben su incapacidad de pago, la Junta Directiva del Insfopal estudiará y resolverá sobre la no reembolsabilidad de las partidas aportadas por el Instituto para la construcción de sistemas regionales o locales de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo 3

Si con posterioridad el Municipio recibiere auxilios o aportes, ya sean nacionales, departamentales o municipales, o de cualquier naturaleza, para obras de acueducto o alcantarillado, dichos auxilios o aportes serán percibidos por Insfopal a título de reembolso de sus inversiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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