Por disposiciones expresas de la Junta Directiva y de acuerdo con las facultades que le da el Decreto 3178 de 1968, la participación del Municipio-Comunidad podrá ser inferior al 20% del valor de las obras.
Las obligaciones que se establecen a los Municipios en este artículo, podrán ser completadas o sustituidas en forma directa por la comunidad interesada ya fuere aportando recursos monetarios, mano de obra, materiales y otros.
Cuando circunstancias especiales lo justifiquen y los Municipios comprueben su incapacidad de pago, la Junta Directiva del Insfopal estudiará y resolverá sobre la no reembolsabilidad de las partidas aportadas por el Instituto para la construcción de sistemas regionales o locales de acueducto y alcantarillado.
Si con posterioridad el Municipio recibiere auxilios o aportes, ya sean nacionales, departamentales o municipales, o de cualquier naturaleza, para obras de acueducto o alcantarillado, dichos auxilios o aportes serán percibidos por Insfopal a título de reembolso de sus inversiones.