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Artículo 35

Como Requisito Para La Iniciación De Cualquier Obra De Acueducto Y Alcantarillado, Así Como Para La Ampliación O Complementación De Las Existentes, Y Para Tener Derecho A La Participación Financiera Del Insfopal, Los Municipios Están Obligados A: A) Aportar Al Financiamiento Del Valor De Las Obras La Contribución En La Cuantía Que Será Fijada Por La Junta Directiva Del Insfopal

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como requisito para la iniciación de cualquier obra de acueducto y alcantarillado, así como para la ampliación o complementación de las existentes, y para tener derecho a la participación financiera del Insfopal, los Municipios están obligados a

a)

Aportar al financiamiento del valor de las obras la contribución en la cuantía que será fijada por la Junta Directiva del Insfopal.

b)

Suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que fueren necesarias para ejecutar las obras.

c)

Obtener los permisos para el uso de las aguas cuando se trate de acueductos. El Instituto podrá prestar su asesoría o colaboración cuando lo considere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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