° El período del representante del Presidente de la República ante la Junta y de los demás de la misma qué no asistan a ella en su calidad de funcionarios o empleados públicos, será de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 331 de 1970 →Vigente
Artículo 7
El Período Del Representante Del Presidente De La República Ante La Junta Y De Los Demás De La Misma Qué No Asistan A Ella En Su Calidad De Funcionarios O Empleados Públicos, Será De Dos Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.