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Artículo 37

La Reembolsabilidad De Las Inversiones Que Realice El Instituto Para La Construcción De Sistemas De Acueducto Y Alcantarillado, Salvo Determinación En Contrario De La Junta Directiva, Se Garantizará Por Los Municipios Beneficiados Mediante Contrato De Financiación

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reembolsabilidad de las inversiones que realice el Instituto para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado, salvo determinación en contrario de la Junta Directiva, se garantizará por los Municipios beneficiados mediante contrato de financiación. El Municipio podrá convenir con el Instituto que tales contratos se hagan con las Empresas, que a nivel local se constituyan para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero en este caso, el Municipio se constituirá en garante de tales obligaciones.

Parágrafo

En los contratos de financiación que se celebren con el fin expuesto, se estipularán, en cada caso, las garantías que a juicio de la Junta Directiva del Instituto sean necesarias y suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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