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Artículo 22

Los Contratos Que Celebre El Instituto Deberán Contener Las Cláusulas Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, Que Exige La Ley Para Los Del Gobierno

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Instituto deberán contener las cláusulas sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, que exige la ley para los del Gobierno. La declaración de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director, con aprobación de la Junta Directiva, cuando la cuantía sea superior a $ 100.000.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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