El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director del Instituto, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretas reglamentarios, .los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.
Decreto 331 de 1970 →Vigente
Artículo 28
El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Director Del Instituto, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretas Reglamentarios,
Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.