Los miembros de la Junta Directiva, al emitir sus opiniones y sus votos, solo tendrán en cuenta el interés de Insfopal, las conveniencias generales y el bien común, consultando la política gubernamental del sector de salud y sin tener en cuenta los intereses particulares de las entidades en las cuales se origina su representación.
Decreto 331 de 1970 →Vigente
Artículo 17
Los Miembros De La Junta Directiva, Al Emitir Sus Opiniones Y Sus Votos, Solo Tendrán En Cuenta El Interés De Insfopal, Las Conveniencias Generales Y El Bien Común, Consultando La Política Gubernamental Del Sector De Salud Y Sin Tener En Cuenta Los Intereses Particulares De Las Entidades En Las Cuales Se Origina Su Representación
Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.