Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Los Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo que el libro de actas.