Control fiscal. El Contralor General de la República, ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes del Insfopal por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole y funciones por cumplir de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes Estatutos.
Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Insfopal y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un año de producido su retiro. CAPITULO VI Personal.