Para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas construidos o que se construyan con participación financiera del Gobierno Nacional, Insfopal convendrá con los Municipios respectivos la creación de organismos o empresas de nivel local o regional de servicios públicos de carácter oficial, pudiendo ser estas empresas de tres tipos, según las siguientes alternativas: Alternativa A : Donde el Municipio es autónomo en la dirección de la empresa, con la condición de reembolsar a Insfopal el préstamo que éste le haya hecho, mediante contrato de financiación. Alternativa B: Donde los sistemas son manejados por Insfopal o sus organismos filiales, hasta cuando el Municipio reembolse la inversión de los dineros aportados por el Gobierno Nacional.
Una vez que los reembolsos se hayan cumplido íntegramente y siempre que a juicio del Instituto un Municipio contemplado en la Alternativa B tenga la capacidad técnica y administrativa suficiente, se podrá convenir con dicho Municipio una forma de administración directa a cargo del mismo, la cual será supervigilada por Insfopal. Alternativa C : Donde los sistemas son administrados por Insfopal, conforme a normas que para el efecto disponga I» Junta Directiva. CAPITULO VIII Disposiciones generales.