DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1050 de 1955
Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Las Operaciones De Crédito Público Externo O Interno Que Proyecten Celebrar Los Departamentos O Los Municipios, Deberán Ser Autorizadas Por Los Respectivos Consejos Administrativos, Mediante Ordenanza O Acuerdo, En El Que Se Establezca El Programa De Inversiones Del Producto Del Empréstito, El Plazo Para Su Total Amortizar, La Rata Máxima De Interés, La Forma De Pago, Las Garantías Reales, Las Pignoraciones Y Las Demás Características Financieras Del Empréstito2Las Autorizaciones Para Que Los Organismos Autónomos Descentralizados Puedan Contratar Empréstitos Externos O Internos, Serán Dadas Por Las Juntas Directivas De Dichas Entidades, Mediante Resolución, En La Cual Se Consignen Las Mismas Características Establecidas En El Artículo Anterior3Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Organismos Autónomos Descentralizados, Las Corporaciones, Sociedades, Cajas, Cooperativas, Empresas Industriales O De Servicio Público, Los Institutos De Fomento O De Crédito, Y Todas Las Demás Entidades, Cualesquiera Que Sean Las Formas Que Tomen Al Constituirse, De Propiedad De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, O En Las Cuales Tengan Aquellas O Estos Acciones O Aportes De Capital, Conjunta O Individualmente Por Mas Del 50%, Pero Que, En Virtud De Leyes, Ordenanzas O Acuerdos Especiales, Actúan Como Organismos Privados, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio; Como Por Ejemplo, Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Algunas Fabricas De Licores De Los Departamentos Y Ciertas Empresas Públicas Municipales4Solo Con Sujeción A Planes O Programas Previamente Elaborados, Podrán Los Consejos Administrativos Departamentales Y Municipales Y Las Juntas Directivas De Los Organismos Autónomos Descentralizados, Autorizar La Contratación De Empréstitos Externos O Internos5En Los Casos En Que, Con La Autorización Del Gobierno Nacional Y De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 5° Del Decreto Número 3170 De 1954, Los Consejos Administrativos Departamentales O Municipales Hayan Sido Suspendidos, La Autorización Para Contratar Empréstitos, En La Forma Establecida En Los Artículos Procedentes, La Darán Los Gobernadores O Alcaldes Respectivos, Mediante Decreto Que Suscribirán Todos Los Secretarios Del Despacho6Cuando En Virtud De Los Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Un Departamento O Municipio U Organismo Autónomo Descentralizado, Se Proponga Adelantar Cualquiera Negociación De Empréstito Externo O Interno, Dará Cuenta De Ello Al Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección Del Presupuesto-Oficina A La Cual Enviara, Junto Con La Solicitud De Autorización, Los Siguientes Documentos, Por Triplicado, Para El Estudio Del Negocio: A) Copia, Debidamente Autenticada, De La Ordenanza, Acuerdo, Decreto Resolución, Según El Caso, Que Autorice El Empréstito; B) Plan O Programa De Las Inversiones Y De La Financiación Del Servicio De La Deuda; C) Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia En Curso Y Sus Adiciones Legalmente Autorizadas; D) Relación Del Producto Efectivo De Las Rentas E Ingresos, Y De Los Gastos De La Vigencia Anterior, Para Los Departamentos Y Municipios, Certificada Por La Correspondiente Contraloría; E) Relación Y Estado De La Deuda Pública Y Valor De Su Servicio Anual, Certificado Por El Contralor, El Auditor O El Revisor Correspondiente7Considerase Como Operaciones De Crédito Externo, Las Compras De Equipos Y Materiales Que Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados Proyecten Hacer En El Extranjero, Con Plazo Mayor De Un Año Y Por Valor Que Exceda De Doscientos Cincuenta Mil Dólares, O Su Equivalente En Moneda Nacional8Las Operaciones De Crédito Externo E Interno Que Proyecten Celebrar Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Requerirán Los Conceptos Del Consejo Nacional De Economía Y Del Comité Nacional De Planeación9La Autorización Para Negociar En Firme Cualquier Clase De Empréstito Externo O Interno, La Dará El Gobierno Nacional Al Departamento, Municipio U Organismo Autónomo Descentralizado, Mediante Resolución Ejecutiva, Que Proyectara El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Conducto De La Dirección Del Presupuesto, Después De Haber Hecho El Estudio Financiero De La Negociación, Con Base En Los Documentos Y Conceptos Que Forman El Expediente De La Solicitud, Y De Haberla Encontrado Ajustada En Un Todo A Las Normas Del Presente Decreto10El Gobierno Nacional No Autorizara Ninguna Operación De Crédito Público Interno O Externo, Cuando El Servicio Total De La Deuda Pública Del Respectivo Departamento O Municipio Represente En La Vigencia Fiscal Una Suma Mayor Del Veinte Por Ciento (20%) De Sus Rentas Ordinarias, Incluyendo El Del Nuevo Empréstito11Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Rentas Ordinarias De Los Departamentos Y Municipios, Aquellas Que Constituyen La Fuente Regular De Sus Fondos Comunes, Como, Por Ejemplo, Los Impuestos Departamentales De Licores, Tabaco Y Degüello, Y Los Municipales De Comercio, Vehículos Y Predial12Cuando Se Trate De Empréstitos Garantizados Por Organismos Oficiales, Cuyos Productos No Se Computen En Los Presupuestos Ordinarios De Los Departamentos Y Municipios, La Carga Que Imponga El Servicio De Las Deudas Podrá Alcanzar, A Juicio Del Gobierno Nacional, Hasta El Setenta Por Ciento (70%) De Los Rendimientos Líquidos Del Organismo Garante13El Gobierno Nacional No Autorizara Nuevos Empréstitos A Los Organismos Autónomo S Descentralizados, Cuando El Monto Anual Del Servicio De Sus Deudas Externas E Internas A Mas De Un Año De Plazo, Incluyendo El Del Nuevo Empréstito, Exceda El Veinte Por Ciento (20%) De Sus Ingresos Ordinarios Presupuestales, O El Diez Por Ciento (10%) De Sus Productos Brutos, Según El Caso, Salvo Que Se Demuestre Un Incremento De Tales Productos, Suficiente Para Compensar El Exceso Sobre El Referido Porcentaje14En Cada Caso Particular, Y Por Medio De La Resolución Ejecutiva Que Se Dicte Para Autorizar La Negociación En Firme De Un Empréstito De Cualquier Naturaleza, Se Autorizara También Al Respectivo Departamento, Municipio U Organismo Autónomo Descentralizado, Para Pignorar Los Bienes Y Rentas Que Vaya A Dar En Garantía15Prohibiese Garantizar Empréstitos Externos Con Bonos Territoriales Que Den Derecho A La Adjudicación De Baldíos16Los Empréstitos Externos O Internos Que Negocien Los Departamentos, Municipios, U Organismos Autónomos Descentralizados, Dando Como Garantía Las Subvenciones O Auxilios Nacionales De Cualquier Clase, No Implican Obligación Alguna Del Gobierno Nacional Para Con Los Prestamistas, Ni Se Oponen A La Supresión, Reducción O Aplazamiento De Tales Subvenciones Y Auxilios En El Presupuesto, Cuando Las Circunstancias Del Tesoro Así Lo Exijan17Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Pueden Celebrar Operaciones De Crédito Externo O Interno, Con Sujeción A Las Disposiciones De Este Decreto, Para Convertir Deudas De Mediano Y Largo Plazo Anteriormente Contraídas, Siempre Que La Finalidad De La Operación Sea La De Ampliar Dichos Plazos O Reducir El Tipo De Interés O El Costo Del Servicio De Las Antiguas18Las Entidades Prestatarias No Podrán Variar De Ninguna Manera La Destinación De Los Empréstitos, Sin La Autorización Previa Del Gobierno Nacional, La Cual Dará Este, Si Lo Encuentra Conveniente, Por Medio De Resolución Ejecutiva, Elaborada El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección De Presupuesto - Después De Conocer El Concepto Del Consejo Nacional De Economía Y Del Comité Nacional De Planeación19Los Contralores Departamentales Y Los De Los Municipios Que Los Tengan, Los Personeros Municipales Y Los Auditores Y Revisores De Los Organismos Autónomos Descentralizados, Tendrán A Su Cargo El Control Fiscal De Los Fondos Provenientes De Los Empréstitos Y De Su Inversión En Las Obras O Fines Para Que Fueron Contratados, Y Quedan En La Obligación De Informar Mensualmente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Presupuesto - Sobre La Forma Como Se Vayan Ejecutando Tales Inversiones20En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Ordinales 12 Y 13 Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo Número 164 De 1950, Para Los Efectos Del Control Administrativo, El Director Del Presupuesto Nacional Podrá Pedir Informes Y, Cuando Lo Juzgue Conveniente, Disponer Visitas Para Que Se Revisen Los Libros, Cuentas Y Documentos De Los Prestatarios, Y Se Establezca La Correcta Inversión De Los Empréstitos, Sin Perjuicio De La Acción De Las Otras Entidades Fiscalizadoras21Las Disposiciones De Este Decreto No Rigen Respecto De Los Empréstitos De Tesorería Destinados A Mantener La Regularidad De Los Pagos Y Que Se Cubran En El Curso De Una Vigencia Fiscal, Siempre Que La Cuantía De Tales Empréstitos No Alcance En Conjunto A Mas Del Cinco Por Ciento (5%) De Los Ingresos Ordinarios De La Entidad Prestataria22Una Vez Autorizados Por El Gobierno Nacional Los Empréstitos De Los Departamentos, Municipios U Organismos Autónomos Descentralizados, Los Contratos Que Se Celebren, Sobre La Base De Las Minutas Presentadas, Llenaran Todas Las Solemnidades Exigidas Por La Ley, Y, Ya Perfeccionados, Se Enviara Copia De Ellos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Presupuesto23Son Nulos Los Contratos De Empréstito Que Celebren Los Departamentos Y Municipios, Cuando Se Pacte En Ellos Exoneraciones De Impuestos Al Prestamista O Al Fideicomisario, Distintas A Las Autorizadas Por La Ley, O Cuando Los Pagos A Que Se Compromete El Prestatario No Queden Subordinados A Las Apropiaciones Que Al Efecto Se Liquiden En Los Respectivos Presupuestos24Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Tienen La Obligación De Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Una Información Mensual Sobre El Movimiento Y Estado De Cada Una De Sus Deudas; Y No Se Podrán Autorizar Nuevas Operaciones De Crédito A Aquellos Que No Cumplan Con Este Requisito, Demás Del De Someter A La Revisión De La Dirección Del Presupuesto Nacional Sus Presupuestos De Rentas Y Gastos, Cualquiera Que Sea Su Cuanta, Los Departamentos, Y Cuando Sean Mayores De Diez Millones De Pesos, Los Municipios, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 29 Del Decreto Número 3170 De 195425La Dirección Del Presupuesto Nacional, Con La Colaboración De La Oficina De Registro De Cambios Y De Las Demás Entidades Interesadas, Reunirá Todos Los Datos Relativos A Los Empréstitos Contratados Por La Nación, Los Departamentos, Los Municipios Y Los Organismos Autónomos Descentralizados, Y Con Base En Ellos Elaborara Un Informe Semestral Sobre El Movimiento Y Estado Del Capital Y De Los Intereses De Las Deudas Internas O Externas, Representadas En Dinero O En Materiales Y Equipos, De Dichas Entidades26Las Disposiciones De Este Decreto Serán Aplicables A Las Operaciones De Crédito Público Externo O Interno Que Proyecten Celebrar Las Intendencias Y Comisarias, Con Arreglo A Las Normas Orgánicas Especiales Que Rigen Para Los Territorios Nacionales27Las Operaciones De Que Trata Este Decreto, Que Ya Hayan Sido Aprobadas Por Los Respectivos Gobernadores O Alcaldes Dentro De Sus Facultades Legales, No Requerirán La Aprobación Del Respectivo Consejo Administrativo28Facultase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Dictar Las Normas Reglamentarias Que Requiera La Ejecución E Interpretación Del Presente Decreto
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Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganaderia
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas