Una vez autorizados por el Gobierno Nacional los empréstitos de los Departamentos, Municipios u organismos autónomos descentralizados, los contratos que se celebren, sobre la base de las minutas presentadas, llenaran todas las solemnidades exigidas por la ley, y, ya perfeccionados, se enviara copia de ellos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Presupuesto.
Artículo 22
Una Vez Autorizados Por El Gobierno Nacional Los Empréstitos De Los Departamentos, Municipios U Organismos Autónomos Descentralizados, Los Contratos Que Se Celebren, Sobre La Base De Las Minutas Presentadas, Llenaran Todas Las Solemnidades Exigidas Por La Ley, Y, Ya Perfeccionados, Se Enviara Copia De Ellos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Presupuesto
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.