Las entidades prestatarias no podrán variar de ninguna manera la destinación de los empréstitos, sin la autorización previa del Gobierno Nacional, la cual dará este, si lo encuentra conveniente, por medio de resolución ejecutiva, elaborada el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Presupuesto - después de conocer el concepto del Consejo Nacional de Economía y del Comité Nacional de Planeación.
Artículo 18
Las Entidades Prestatarias No Podrán Variar De Ninguna Manera La Destinación De Los Empréstitos, Sin La Autorización Previa Del Gobierno Nacional, La Cual Dará Este, Si Lo Encuentra Conveniente, Por Medio De Resolución Ejecutiva, Elaborada El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección De Presupuesto - Después De Conocer El Concepto Del Consejo Nacional De Economía Y Del Comité Nacional De Planeación
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.