Micelio

Artículo 18

Las Entidades Prestatarias No Podrán Variar De Ninguna Manera La Destinación De Los Empréstitos, Sin La Autorización Previa Del Gobierno Nacional, La Cual Dará Este, Si Lo Encuentra Conveniente, Por Medio De Resolución Ejecutiva, Elaborada El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección De Presupuesto - Después De Conocer El Concepto Del Consejo Nacional De Economía Y Del Comité Nacional De Planeación

Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades prestatarias no podrán variar de ninguna manera la destinación de los empréstitos, sin la autorización previa del Gobierno Nacional, la cual dará este, si lo encuentra conveniente, por medio de resolución ejecutiva, elaborada el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Presupuesto - después de conocer el concepto del Consejo Nacional de Economía y del Comité Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1955