° Cuando en virtud de los dispuesto en los Artículos anteriores, un Departamento o Municipio u organismo autónomo descentralizado, se proponga adelantar cualquiera negociación de empréstito externo o interno, dará cuenta de ello al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto-oficina a la cual enviara, junto con la solicitud de autorización, los siguientes documentos, por triplicado, para el estudio del negocio
Copia, debidamente autenticada, de la ordenanza, acuerdo, decreto resolución, según el caso, que autorice el empréstito;
Plan o programa de las inversiones y de la financiación del servicio de la deuda;
Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso y sus adiciones legalmente autorizadas;
Relación del producto efectivo de las rentas e ingresos, y de los gastos de la vigencia anterior, para los Departamentos y Municipios, certificada por la correspondiente Contraloría;
Relación y estado de la deuda Pública y valor de su servicio anual, certificado por el Contralor, el Auditor o el Revisor correspondiente.
Los dos últimos balances y estados de perdidas y ganancias, suscritos por los funcionarios competentes, para los organismos autónomos descentralizados;
Certificado de la Contraloría correspondiente, para los Departamentos y Municipios, y de la Superintendencia a que corresponda, o de la entidad que haga sus veces, para los organismos autónomos descentralizados, sobre la capacidad financiera del prestatario para atender oportunamente el servicio de la deuda que se propone contraer, y sobre la libertad de los bienes y rentas que se vayan a dar en garantía;
Concepto favorable del respectivo Gobernador para las operaciones de los Municipios y de los organismos autónomos descentralizados departamentales y municipales;
Minuta del contrato, cuando la naturaleza del empréstito lo requiera, acompañada de la manifestación expresa del prestamista o del fideicomisario de que la acepta;
Exposición de motivos que contemple los distintos aspectos y modalidades del negocio, plazo para la cancelación del empréstito, rata de interés, forma de la amortización del principal pago de los intereses, condiciones de las garantías, y un estudio económico que demuestre la conveniencia y utilidad de las obras o inversiones que se vayan a financiar, y
Los demás documentos que el prestatario considere conveniente para ilustrar el criterio del Gobierno.
Cuando se trata de operaciones conjuntas de un Departamento o Municipio con uno o varios de sus organismos autónomos descentralizados, se acompañara la documentación correspondiente a cada una de dichas entidades. En todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar el envió de los documentos e informes que juzgue necesarios o convenientes para el mejor estudio del negocio.