Los empréstitos externos o internos que negocien los Departamentos, Municipios, u organismos autónomos descentralizados, dando como garantía las subvenciones o auxilios nacionales de cualquier clase, no implican obligación alguna del Gobierno Nacional para con los prestamistas, ni se oponen a la supresión, reducción o aplazamiento de tales subvenciones y auxilios en el Presupuesto, cuando las circunstancias del Tesoro así lo exijan.
Artículo 16
Los Empréstitos Externos O Internos Que Negocien Los Departamentos, Municipios, U Organismos Autónomos Descentralizados, Dando Como Garantía Las Subvenciones O Auxilios Nacionales De Cualquier Clase, No Implican Obligación Alguna Del Gobierno Nacional Para Con Los Prestamistas, Ni Se Oponen A La Supresión, Reducción O Aplazamiento De Tales Subvenciones Y Auxilios En El Presupuesto, Cuando Las Circunstancias Del Tesoro Así Lo Exijan
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.