Son nulos los contratos de empréstito que celebren los Departamentos y Municipios, cuando se pacte en ellos exoneraciones de impuestos al prestamista o al fideicomisario, distintas a las autorizadas por la ley, o cuando los pagos a que se compromete el prestatario no queden subordinados a las apropiaciones que al efecto se liquiden en los respectivos presupuestos.
Decreto 1050 de 1955 →Vigente
Artículo 23
Son Nulos Los Contratos De Empréstito Que Celebren Los Departamentos Y Municipios, Cuando Se Pacte En Ellos Exoneraciones De Impuestos Al Prestamista O Al Fideicomisario, Distintas A Las Autorizadas Por La Ley, O Cuando Los Pagos A Que Se Compromete El Prestatario No Queden Subordinados A Las Apropiaciones Que Al Efecto Se Liquiden En Los Respectivos Presupuestos
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.