° Las operaciones de Crédito Público externo o interno que proyecten celebrar los Departamentos o los Municipios, deberán ser autorizadas por los respectivos Consejos Administrativos, mediante ordenanza o acuerdo, en el que se establezca el programa de inversiones del producto del empréstito, el plazo para su total amortizar, la rata máxima de interés, la forma de pago, las garantías reales, las pignoraciones y las demás características financieras del empréstito.
Artículo 1
Las Operaciones De Crédito Público Externo O Interno Que Proyecten Celebrar Los Departamentos O Los Municipios, Deberán Ser Autorizadas Por Los Respectivos Consejos Administrativos, Mediante Ordenanza O Acuerdo, En El Que Se Establezca El Programa De Inversiones Del Producto Del Empréstito, El Plazo Para Su Total Amortizar, La Rata Máxima De Interés, La Forma De Pago, Las Garantías Reales, Las Pignoraciones Y Las Demás Características Financieras Del Empréstito
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.