Los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, pueden celebrar operaciones de Crédito externo o interno, con sujeción a las disposiciones de este Decreto, para convertir deudas de mediano y largo plazo anteriormente contraídas, siempre que la finalidad de la operación sea la de ampliar dichos plazos o reducir el tipo de interés o el costo del servicio de las antiguas.
Artículo 17
Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Pueden Celebrar Operaciones De Crédito Externo O Interno, Con Sujeción A Las Disposiciones De Este Decreto, Para Convertir Deudas De Mediano Y Largo Plazo Anteriormente Contraídas, Siempre Que La Finalidad De La Operación Sea La De Ampliar Dichos Plazos O Reducir El Tipo De Interés O El Costo Del Servicio De Las Antiguas
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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