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Artículo 17

Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Pueden Celebrar Operaciones De Crédito Externo O Interno, Con Sujeción A Las Disposiciones De Este Decreto, Para Convertir Deudas De Mediano Y Largo Plazo Anteriormente Contraídas, Siempre Que La Finalidad De La Operación Sea La De Ampliar Dichos Plazos O Reducir El Tipo De Interés O El Costo Del Servicio De Las Antiguas

Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, pueden celebrar operaciones de Crédito externo o interno, con sujeción a las disposiciones de este Decreto, para convertir deudas de mediano y largo plazo anteriormente contraídas, siempre que la finalidad de la operación sea la de ampliar dichos plazos o reducir el tipo de interés o el costo del servicio de las antiguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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