La Dirección del Presupuesto Nacional, con la colaboración de la Oficina de Registro de Cambios y de las demás entidades interesadas, reunirá todos los datos relativos a los empréstitos contratados por la Nación, los Departamentos, los Municipios y los organismos autónomos descentralizados, y con base en ellos elaborara un informe semestral sobre el movimiento y estado del capital y de los intereses de las deudas internas o externas, representadas en dinero o en materiales y equipos, de dichas entidades. Este informe contendrá, además, el calculo del servicio de los empréstitos en los años venideros, y los demás datos que se considere conveniente incluir para ilustrarlo.
Artículo 25
La Dirección Del Presupuesto Nacional, Con La Colaboración De La Oficina De Registro De Cambios Y De Las Demás Entidades Interesadas, Reunirá Todos Los Datos Relativos A Los Empréstitos Contratados Por La Nación, Los Departamentos, Los Municipios Y Los Organismos Autónomos Descentralizados, Y Con Base En Ellos Elaborara Un Informe Semestral Sobre El Movimiento Y Estado Del Capital Y De Los Intereses De Las Deudas Internas O Externas, Representadas En Dinero O En Materiales Y Equipos, De Dichas Entidades
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.