El Gobierno Nacional no autorizara nuevos empréstitos a los organismos autónomo s descentralizados, cuando el monto anual del servicio de sus deudas externas e internas a mas de un año de plazo, incluyendo el del nuevo empréstito, exceda el veinte por ciento (20%) de sus ingresos ordinarios presupuestales, o el diez por ciento (10%) de sus productos brutos, según el caso, salvo que se demuestre un incremento de tales productos, suficiente para compensar el exceso sobre el referido porcentaje.
Artículo 13
El Gobierno Nacional No Autorizara Nuevos Empréstitos A Los Organismos Autónomo S Descentralizados, Cuando El Monto Anual Del Servicio De Sus Deudas Externas E Internas A Mas De Un Año De Plazo, Incluyendo El Del Nuevo Empréstito, Exceda El Veinte Por Ciento (20%) De Sus Ingresos Ordinarios Presupuestales, O El Diez Por Ciento (10%) De Sus Productos Brutos, Según El Caso, Salvo Que Se Demuestre Un Incremento De Tales Productos, Suficiente Para Compensar El Exceso Sobre El Referido Porcentaje
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.