Micelio

Artículo 13

El Gobierno Nacional No Autorizara Nuevos Empréstitos A Los Organismos Autónomo S Descentralizados, Cuando El Monto Anual Del Servicio De Sus Deudas Externas E Internas A Mas De Un Año De Plazo, Incluyendo El Del Nuevo Empréstito, Exceda El Veinte Por Ciento (20%) De Sus Ingresos Ordinarios Presupuestales, O El Diez Por Ciento (10%) De Sus Productos Brutos, Según El Caso, Salvo Que Se Demuestre Un Incremento De Tales Productos, Suficiente Para Compensar El Exceso Sobre El Referido Porcentaje

Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional no autorizara nuevos empréstitos a los organismos autónomo s descentralizados, cuando el monto anual del servicio de sus deudas externas e internas a mas de un año de plazo, incluyendo el del nuevo empréstito, exceda el veinte por ciento (20%) de sus ingresos ordinarios presupuestales, o el diez por ciento (10%) de sus productos brutos, según el caso, salvo que se demuestre un incremento de tales productos, suficiente para compensar el exceso sobre el referido porcentaje.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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