Los Contralores Departamentales y los de los Municipios que los tengan, los Personeros Municipales y los Auditores y Revisores de los organismos autónomos descentralizados, tendrán a su cargo el control fiscal de los fondos provenientes de los empréstitos y de su inversión en las obras o fines para que fueron contratados, y quedan en la obligación de informar mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Presupuesto - sobre la forma como se vayan ejecutando tales inversiones.
Artículo 19
Los Contralores Departamentales Y Los De Los Municipios Que Los Tengan, Los Personeros Municipales Y Los Auditores Y Revisores De Los Organismos Autónomos Descentralizados, Tendrán A Su Cargo El Control Fiscal De Los Fondos Provenientes De Los Empréstitos Y De Su Inversión En Las Obras O Fines Para Que Fueron Contratados, Y Quedan En La Obligación De Informar Mensualmente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Presupuesto - Sobre La Forma Como Se Vayan Ejecutando Tales Inversiones
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.