En Cada Caso Particular, Y Por Medio De La Resolución Ejecutiva Que Se Dicte Para Autorizar La Negociación En Firme De Un Empréstito De Cualquier Naturaleza, Se Autorizara También Al Respectivo Departamento, Municipio U Organismo Autónomo Descentralizado, Para Pignorar Los Bienes Y Rentas Que Vaya A Dar En Garantía
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En cada caso particular, y por medio de la resolución ejecutiva que se dicte para autorizar la negociación en firme de un empréstito de cualquier naturaleza, se autorizara también al respectivo Departamento, Municipio u organismo autónomo descentralizado, para pignorar los bienes y rentas que vaya a dar en garantía.
Parágrafo
Estas garantías no podrán ser aumentadas ni sustituidas por otras, sin la previa autorización del Gobierno Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.