Los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, tienen la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una información mensual sobre el movimiento y estado de cada una de sus deudas; y no se podrán autorizar nuevas operaciones de Crédito a aquellos que no cumplan con este requisito, demás del de someter a la revisión de la Dirección del Presupuesto Nacional sus presupuestos de rentas y gastos, cualquiera que sea su cuanta, los Departamentos, y cuando sean mayores de diez millones de pesos, los Municipios, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 29 del Decreto número 3170 de 1954.
Artículo 24
Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Tienen La Obligación De Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Una Información Mensual Sobre El Movimiento Y Estado De Cada Una De Sus Deudas; Y No Se Podrán Autorizar Nuevas Operaciones De Crédito A Aquellos Que No Cumplan Con Este Requisito, Demás Del De Someter A La Revisión De La Dirección Del Presupuesto Nacional Sus Presupuestos De Rentas Y Gastos, Cualquiera Que Sea Su Cuanta, Los Departamentos, Y Cuando Sean Mayores De Diez Millones De Pesos, Los Municipios, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 29 Del Decreto Número 3170 De 1954
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.