Micelio

Artículo 24

Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Tienen La Obligación De Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Una Información Mensual Sobre El Movimiento Y Estado De Cada Una De Sus Deudas; Y No Se Podrán Autorizar Nuevas Operaciones De Crédito A Aquellos Que No Cumplan Con Este Requisito, Demás Del De Someter A La Revisión De La Dirección Del Presupuesto Nacional Sus Presupuestos De Rentas Y Gastos, Cualquiera Que Sea Su Cuanta, Los Departamentos, Y Cuando Sean Mayores De Diez Millones De Pesos, Los Municipios, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 29 Del Decreto Número 3170 De 1954

Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, tienen la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una información mensual sobre el movimiento y estado de cada una de sus deudas; y no se podrán autorizar nuevas operaciones de Crédito a aquellos que no cumplan con este requisito, demás del de someter a la revisión de la Dirección del Presupuesto Nacional sus presupuestos de rentas y gastos, cualquiera que sea su cuanta, los Departamentos, y cuando sean mayores de diez millones de pesos, los Municipios, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 29 del Decreto número 3170 de 1954.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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