Micelio

Artículo 8

Las Operaciones De Crédito Externo E Interno Que Proyecten Celebrar Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados, Requerirán Los Conceptos Del Consejo Nacional De Economía Y Del Comité Nacional De Planeación

Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las operaciones de Crédito externo e interno que proyecten celebrar los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, requerirán los conceptos del Consejo Nacional de Economía y del Comité Nacional de Planeación.

Parágrafo

Los conceptos a que se refiere este Artículo deberán ser emitidos antes de la negociación en firme de los empréstitos. El del Consejo Nacional de Economía debe basarse en un estudio técnico, en el cual se examinara cada préstamo propuesto en relación con el programa de inversiones, con la balanza de pagos internacionales, con la política monetaria y las condiciones del medio circulante, y con la situación financiera de la entidad que se propone tomar el préstamo. El Comité Nacional de Planeación conceptuara sobre la justificación económica de las inversiones que se vayan a financiar con el producto del empréstito y su ajustamiento a los planes o programas generales de la Nación para fomentar el desarrollo económico del país. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviara, simultáneamente, a estos organismos, una copia de los documentos que integran cada solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1955