° Las operaciones de Crédito externo e interno que proyecten celebrar los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, requerirán los conceptos del Consejo Nacional de Economía y del Comité Nacional de Planeación.
Los conceptos a que se refiere este Artículo deberán ser emitidos antes de la negociación en firme de los empréstitos. El del Consejo Nacional de Economía debe basarse en un estudio técnico, en el cual se examinara cada préstamo propuesto en relación con el programa de inversiones, con la balanza de pagos internacionales, con la política monetaria y las condiciones del medio circulante, y con la situación financiera de la entidad que se propone tomar el préstamo. El Comité Nacional de Planeación conceptuara sobre la justificación económica de las inversiones que se vayan a financiar con el producto del empréstito y su ajustamiento a los planes o programas generales de la Nación para fomentar el desarrollo económico del país. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviara, simultáneamente, a estos organismos, una copia de los documentos que integran cada solicitud.