Micelio

Artículo 7

Considerase Como Operaciones De Crédito Externo, Las Compras De Equipos Y Materiales Que Los Departamentos, Municipios Y Organismos Autónomos Descentralizados Proyecten Hacer En El Extranjero, Con Plazo Mayor De Un Año Y Por Valor Que Exceda De Doscientos Cincuenta Mil Dólares, O Su Equivalente En Moneda Nacional

Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Considerase como operaciones de Crédito externo, las compras de equipos y materiales que los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados proyecten hacer en el extranjero, con plazo mayor de un año y por valor que exceda de doscientos cincuenta mil dólares, o su equivalente en moneda nacional. Por lo tanto, la tramitación de tales compras estará sujeta a las formalidades y requisitos establecidos en el presente Decreto para los empréstitos externos.

Parágrafo

Las compras que proyecte efectuar el Gobierno Nacional en las condiciones previstas en este Artículo, se someterán, como los prestamos externos, a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto legislativo número 3080 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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