En desarrollo de lo dispuesto en los ordinales 12 y 13 del Artículo 68 del Decreto legislativo número 164 de 1950, para los efectos del control administrativo, el Director del Presupuesto Nacional podrá pedir informes y, cuando lo juzgue conveniente, disponer visitas para que se revisen los libros, cuentas y documentos de los prestatarios, y se establezca la correcta inversión de los empréstitos, sin perjuicio de la acción de las otras entidades fiscalizadoras. Del resultado de su gestión, dicho funcionario dará cuenta al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, ara que se dicten las providencias o se tomen las medidas que fueren del caso.
Artículo 20
En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Ordinales 12 Y 13 Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo Número 164 De 1950, Para Los Efectos Del Control Administrativo, El Director Del Presupuesto Nacional Podrá Pedir Informes Y, Cuando Lo Juzgue Conveniente, Disponer Visitas Para Que Se Revisen Los Libros, Cuentas Y Documentos De Los Prestatarios, Y Se Establezca La Correcta Inversión De Los Empréstitos, Sin Perjuicio De La Acción De Las Otras Entidades Fiscalizadoras
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.