La Autorización Para Negociar En Firme Cualquier Clase De Empréstito Externo O Interno, La Dará El Gobierno Nacional Al Departamento, Municipio U Organismo Autónomo Descentralizado, Mediante Resolución Ejecutiva, Que Proyectara El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Conducto De La Dirección Del Presupuesto, Después De Haber Hecho El Estudio Financiero De La Negociación, Con Base En Los Documentos Y Conceptos Que Forman El Expediente De La Solicitud, Y De Haberla Encontrado Ajustada En Un Todo A Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La autorización para negociar en firme cualquier clase de empréstito externo o interno, la dará el Gobierno Nacional al Departamento, Municipio u organismo autónomo descentralizado, mediante resolución ejecutiva, que proyectara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección del Presupuesto, después de haber hecho el estudio financiero de la negociación, con base en los documentos y conceptos que forman el expediente de la solicitud, y de haberla encontrado ajustada en un todo a las normas del presente Decreto.
Parágrafo
Las resoluciones ejecutivas de que trata este Artículo, requerirán el concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando se trate de operaciones de Crédito externo. El mismo requisito será necesario, cuando los empréstitos internos sean mayores de un millón de pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.