Cuando se trate de empréstitos garantizados por organismos oficiales, cuyos productos no se computen en los presupuestos ordinarios de los Departamentos y Municipios, la carga que imponga el servicio de las deudas podrá alcanzar, a juicio del Gobierno Nacional, hasta el setenta por ciento (70%) de los rendimientos líquidos del organismo garante.
Decreto 1050 de 1955 →Vigente
Artículo 12
Cuando Se Trate De Empréstitos Garantizados Por Organismos Oficiales, Cuyos Productos No Se Computen En Los Presupuestos Ordinarios De Los Departamentos Y Municipios, La Carga Que Imponga El Servicio De Las Deudas Podrá Alcanzar, A Juicio Del Gobierno Nacional, Hasta El Setenta Por Ciento (70%) De Los Rendimientos Líquidos Del Organismo Garante
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.