° En los casos en que, con la autorización del Gobierno Nacional y de conformidad con lo previsto en el Artículo 5° del Decreto número 3170 de 1954, los Consejos Administrativos Departamentales o Municipales hayan sido suspendidos, la autorización para contratar empréstitos, en la forma establecida en los Artículos procedentes, la darán los Gobernadores o Alcaldes respectivos, mediante decreto que suscribirán todos los Secretarios del Despacho.
Artículo 5
En Los Casos En Que, Con La Autorización Del Gobierno Nacional Y De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 5° Del Decreto Número 3170 De 1954, Los Consejos Administrativos Departamentales O Municipales Hayan Sido Suspendidos, La Autorización Para Contratar Empréstitos, En La Forma Establecida En Los Artículos Procedentes, La Darán Los Gobernadores O Alcaldes Respectivos, Mediante Decreto Que Suscribirán Todos Los Secretarios Del Despacho
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.