Las Disposiciones De Este Decreto No Rigen Respecto De Los Empréstitos De Tesorería Destinados A Mantener La Regularidad De Los Pagos Y Que Se Cubran En El Curso De Una Vigencia Fiscal, Siempre Que La Cuantía De Tales Empréstitos No Alcance En Conjunto A Mas Del Cinco Por Ciento (5%) De Los Ingresos Ordinarios De La Entidad Prestataria
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las disposiciones de este Decreto no rigen respecto de los empréstitos de Tesorería destinados a mantener la regularidad de los pagos y que se cubran en el curso de una vigencia fiscal, siempre que la cuantía de tales empréstitos no alcance en conjunto a mas del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios de la entidad prestataria.
Parágrafo
Lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Decreto no es aplicable a esta clase de prestamos a corto plazo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.