El Gobierno Nacional no autorizara ninguna operación de Crédito Público interno o externo, cuando el servicio total de la deuda Pública del respectivo Departamento o Municipio represente en la vigencia fiscal una suma mayor del veinte por ciento (20%) de sus rentas ordinarias, incluyendo el del nuevo empréstito.
Decreto 1050 de 1955 →Vigente
Artículo 10
El Gobierno Nacional No Autorizara Ninguna Operación De Crédito Público Interno O Externo, Cuando El Servicio Total De La Deuda Pública Del Respectivo Departamento O Municipio Represente En La Vigencia Fiscal Una Suma Mayor Del Veinte Por Ciento (20%) De Sus Rentas Ordinarias, Incluyendo El Del Nuevo Empréstito
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.