° Para los efectos del presente Decreto, se entiende por organismos autónomos descentralizados, las corporaciones, sociedades, cajas, cooperativas, empresas industriales o de servicio Público, los institutos de fomento o de Crédito, y todas las demás entidades, cualesquiera que sean las formas que tomen al constituirse, de propiedad de la Nación, los Departamentos o los Municipios, o en las cuales tengan aquellas o estos acciones o aportes de capital, conjunta o individualmente por mas del 50%, pero que, en virtud de leyes, ordenanzas o acuerdos especiales, actúan como organismos privados, con personería jurídica y patrimonio propio; como por ejemplo, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, algunas fabricas de licores de los Departamentos y ciertas empresas Públicas municipales.
Artículo 3
Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Organismos Autónomos Descentralizados, Las Corporaciones, Sociedades, Cajas, Cooperativas, Empresas Industriales O De Servicio Público, Los Institutos De Fomento O De Crédito, Y Todas Las Demás Entidades, Cualesquiera Que Sean Las Formas Que Tomen Al Constituirse, De Propiedad De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, O En Las Cuales Tengan Aquellas O Estos Acciones O Aportes De Capital, Conjunta O Individualmente Por Mas Del 50%, Pero Que, En Virtud De Leyes, Ordenanzas O Acuerdos Especiales, Actúan Como Organismos Privados, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio; Como Por Ejemplo, Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Algunas Fabricas De Licores De Los Departamentos Y Ciertas Empresas Públicas Municipales
Decreto 1050 de 1955 · Por el cual se organiza el crédito público de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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