Micelio
DecretoDerogado

Decreto 910 de 1992

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O La Remuneración Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Nacional De Colombia Se Establecerá Mediante La Aplicación De Una Tabla De Puntaje Que Corresponda A La Valoración De Los Siguientes Factores: A) Los Títulos Correspondientes A Estudios Universitarios; B) La Categoría Dentro Del Escalafón Docente; C) La Experiencia Calificada; D) La Productividad Del Trabajo Universitario2El Puntaje Por Grados Y Títulos Universitarios, Se Asignará En La Siguiente Forma: 13O Por Categoría Académica4Por Experiencia Calificada5O Por Productividad En El Trabajo Universitario6O Por Producción Académica7O Cuando Una Publicación O Una Obra Tengan Más De Un Autor, Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Hasta Tres (3) Autores, Se Otorgará A Cada Uno El Puntaje Asignado A La Publicación O A La Obra; B) Si Son Más De Tres (3) Autores, Se Otorgará A Cada Uno La Mitad Del Puntaje Asignado A La Publicación O A La Obra; C) Cuando Se Trate De Libros, En Los Cuales La Contribución De Los Autores Se Pueda Desglosar Según Los Capítulos O Las Partes De La Obra, Éstos Se Tratarán Como Artículos O Monografías8Por Actividades De Dirección9Liquidación Del Valor De Hora-Catedra10Catedráticos Sin Actividad Académica11La Universidad Nacional De Colombia Reconocerá A Quien Ingrese Por Primera Vez O Reingrese A La Carrera Docente, La Experiencia Destacada En La Respectiva Área De La Ciencia, La Técnica, Las Humanidades O El Arte, En La Siguiente Forma: A) Por Cada Año De Experiencia En Investigación En Instituciones Dedicadas A Ésta, En Cualquier Campo De La Ciencia, La Técnica, Las Humanidades O El Arte, Hasta Seis (6) Puntos; B) Por Cada Año Completo De Experiencia Docente Universitaria, Hasta Cuatro (4) Puntos; C) Por Cada Año De Experiencia Profesional En Cargos De Dirección Científica, Técnica O Artística, En Empresas O Entidades De Reconocida Calidad, Hasta Cuatro (4) Puntos12El Puntaje Máximo Que Se Podrá Asignar, Por La Aplicación Del Artículo Anterior, Para La Categoría De Instructor Asociado, Será De Veinte (20) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asistente, Cuarenta Y Cinco (45) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asociado, Setenta (70) Puntos13La Asignación De Puntaje Por Producción Académica, De Quienes Ingresen Por Primera Vez, O Reingresen A La Carrera Docente, Se Hará En La Misma Forma Que Para Quienes Están Vinculados A La Universidad14Los Candidatos A Ingreso O Reingreso A La Carrera Docente, Una Vez Seleccionados Como Ganadores Por La Facultad, Deberán Entregar, En La División De Asuntos De Personal Docente, Los Documentos Que Crediten La Experiencia De Que Trata El Artículo 11; La División De Asuntos De Personal Docente Los Remitirá A La Vice-Rectoría Académica Para El Reconocimiento Respectivo Por Parte Del Comité De Asignación De Puntaje15Los Puntos A Que Se Refieren Los Artículos 11 Y 12 Del Presente Decreto, Se Reconocerán A Los Docentes Cuyo Ingreso O Reingreso Sea Posterior A La Fecha De Vigencia De Este Decreto16Para Quienes Ingresen O Reingresen A La Carrera Docente, El Puntaje Asignado En El Momento De Su Selección, Tendrá Validez Salarial A Partir De La Fecha De Su Posesión17El Régimen Prestacional Que Establece El Presente Decreto, Se Aplicará A Los Empleados Públicos Docentes De Carrera, Que Se Rijan Por El Estatuto De Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia18Por Cada Año Completo De Servicios, El Personal Docente Tiene Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones, De Los Cuales Quince (15) Serán Hábiles Y Continuos Y Quince (15) Calendario; También Se Consideran Vacaciones Los Días Dominicales Y Feriados19Cuando La Universidad Conceda Vacaciones Colectivas, Los Docentes Podrán Disfrutarlas Como Anticipo, Aun Si No Han Causado Este Derecho20Artículo 2021Cuando Por Necesidades Del Servicio Sea Necesario Aplazar Vacaciones De Un Docente, El Consejo Directivo De La Facultad Respectiva Expedirá Una Resolución Motivada Y Dejará Constancia En La Hoja De Vida Del Docente22La Acumulación De Vacaciones Solamente Puede Hacerse Por Vacaciones Correspondientes A Tres (3) Años De Servicio Y Su Goce Debe Decretarse Dentro Del Año Calendario Siguiente23Los Empleados Públicos Docentes Tienen Derecho A La Bonificación Por Servicios Prestados, Según Lo Establecido Para Los Empleados Públicos Administrativos De La Rama Ejecutiva Nacional, Que Se Rijan Por El Sistema General24A Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Venía Pagando Esta Bonificación En El Mes De Abril, Se Les Seguirá Pagando En El Mismo Mes De Cada Año25Los Empleados Públicos Docentes De Carrera Tienen Derecho A Una Prima Anual De Servicio De Carácter Permanente, Equivalente Al Ciento Por Ciento (100%) De La Remuneración Mensual26Los Empleados Públicos Docentes De Carrera Tienen Derecho A Una Prima Anual De Navidad, La Cual Se Pagará En El Mes De Diciembre De Cada Año27El Monto De La Prima De Navidad Será Determinado Por La Suma De Los Siguientes Valores: A) La Remuneración Mensual En Noviembre 30 Del Año Respectivo; B) Una Doceava De La Prima De Servicio; C) Una Doceava De La Prima De Vacaciones; D) Una Doceava De La Bonificación Por Servicios Prestados;28La Prima De Navidad Se Pagará Completa A Quienes Hayan Estado Vinculados Durante Un (1) Año, Y Proporcionalmente Al Tiempo Servido A Quienes Hayan Estado Vinculados Por Tiempo Menor29Los Empleados Públicos Docentes Tienen Derecho A Una Prima Anual De Vacaciones Equivalente A Dos Tercios (2/3) De Su Remuneración Mensual, Por Cada Año De Servicio A La Universidad Nacional De Colombia, Y Se Pagará En El Mes De Diciembre De Cada Año30El Monto De La Prima De Vacaciones Será Determinado Por La Suma De Los Siguientes Factores: A) El Equivalente A Los Dos Tercios (2/3) De La Remuneración Mensual; B) Una Doceava De La Prima De Servicios; C) Una Doceava De La Bonificación Por Servicios Prestados;31La Prima De Vacaciones Se Pagará Completa A Quienes Hayan Estado Vinculados Durante Un (1) Año, Y Proporcionalmente Al Tiempo Servido A Quienes Hayan Estado Vinculados Por Tiempo Menor32En Lo Sucesivo, La Universidad Nacional De Colombia No Vinculará A Empleados Públicos Docentes En Las Categorías De Expertos33El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Todos Los Empleados Públicos Docentes De Carrera Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Con Propósitos Fiscales34A Más Tardar El 1º De Julio De 1992 El Consejo Superior Universitario, De Acuerdo Con El Estatuto De Personal Docente, Aprobará Y Pondrá En Marcha Un Sistema De Evaluación Integral Para Los Docentes, El Cual Servirá De Base Para La Racionalización De Los Procesos De Promoción Y Renovación De Nombramientos, Sistema Que Podrá Ser Mejorado Posteriormente Por El Consejo Superior Universitario35A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto, A Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Nacional De Colombia Se Les Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Nacional36El Rector, Mediante Acto Administrativo Motivado, Previa Evaluación Por Las Respectivas Instancias, Determinará El Total De Puntos Que Corresponda A Cada Docente, Al Cual Se Le Aplicará El Valor Del Punto Establecido En Este Decreto37Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199238Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado39A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjase El Valor Del Punto Para Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Nacional De Colombia En Un Mil Setecientos Veinticuatro Pesos ($140Los Docentes En Comisión En La Administración De La Universidad Nacional De Colombia, Conservan Todos Los Derechos Establecidos En El Presente Decreto Y En El Estatuto De Personal Docente41El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 131 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
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