Micelio

Artículo 6

O Por Producción Académica

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Por producción académica. Cuando en la producción científica, técnica, artística y humanística, los docentes acrediten su vinculación a la Universidad Nacional de Colombia, se les reconocerá puntaje en la siguiente forma

a)

Por trabajos y artículos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico, publicados en revistas especializadas o mediante programas de videos, producciones cinematográficas o fonográficas, hasta quince (15) puntos por cada producción;

b)

Por libros que resulten de una labor de investigación, y por obras de creación artística ampliamente difundidas en los campos de la composición musical, las artes plásticas, las creaciones cinematográficas, literarias, de video y fonográficas hasta veinte (20) puntos;

c)

Por libros de texto, hasta doce (12) puntos;

d)

Por publicaciones impresas, de nivel universitario y de carácter divulgativo o de sistematización del conocimiento, que están relacionadas con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la Universidad Nacional de Colombia, hasta cinco (5) puntos;

e)

Por premios nacionales o internacionales, otorgados a obras o trabajos realizados por docentes de la Universidad Nacional de Colombia, dentro de sus labores universitarias, hasta quince (15) puntos;

f)

Por patentes de invención a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, hasta ocho (8) puntos;

g)

Por reseñas críticas, elaboradas por el docente y publicadas en revistas o libros, hasta dos (2) puntos;

h)

Por traducciones realizadas por el docente, de artículos y libros, publicados bajo la forma de libro, hasta tres (3) puntos;

i)

Por dirección de trabajos de grado o tesis, a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, sustentados y aprobados, a satisfacción del Consejo Directivo de la facultad en la siguiente forma: -Por cada trabajo de grado, correspondiente a los niveles de pregrado o de Especialización, un (1) punto. -Por cada tesis de Maestría, dos (2) puntos. -Por cada tesis de Doctorado, seis (6) puntos. -Por cada trabajo de grado o tesis meritoria, se otorgará un (1) punto adicional. Por cada trabajo de grado o tesis laureada, dos (2) puntos más.

Parágrafo 1

o. Los trabajos, obras, premios y patentes a que se refiere el presente artículo son aquéllos obtenidos con posterioridad al 1º de enero de 1977. Para efectos del reconocimiento señalado en los literales g y h, sólo se tendrá en cuenta la producción publicada con posterioridad al 31 de diciembre de 1988. Sólo se tendrán en cuenta los trabajos de grado y tesis, a que hace referencia el literal i, aprobados con posterioridad al 31 de diciembre de 1991.

Parágrafo 2

o. El comité dará respuesta a los interesados dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud.

Parágrafo 3

o . Los puntajes tendrán validez salarial a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su reconocimiento, mediante resolución del Comité de Asignación de Puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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