o Por producción académica. Cuando en la producción científica, técnica, artística y humanística, los docentes acrediten su vinculación a la Universidad Nacional de Colombia, se les reconocerá puntaje en la siguiente forma
Por trabajos y artículos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico, publicados en revistas especializadas o mediante programas de videos, producciones cinematográficas o fonográficas, hasta quince (15) puntos por cada producción;
Por libros que resulten de una labor de investigación, y por obras de creación artística ampliamente difundidas en los campos de la composición musical, las artes plásticas, las creaciones cinematográficas, literarias, de video y fonográficas hasta veinte (20) puntos;
Por libros de texto, hasta doce (12) puntos;
Por publicaciones impresas, de nivel universitario y de carácter divulgativo o de sistematización del conocimiento, que están relacionadas con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la Universidad Nacional de Colombia, hasta cinco (5) puntos;
Por premios nacionales o internacionales, otorgados a obras o trabajos realizados por docentes de la Universidad Nacional de Colombia, dentro de sus labores universitarias, hasta quince (15) puntos;
Por patentes de invención a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, hasta ocho (8) puntos;
Por reseñas críticas, elaboradas por el docente y publicadas en revistas o libros, hasta dos (2) puntos;
Por traducciones realizadas por el docente, de artículos y libros, publicados bajo la forma de libro, hasta tres (3) puntos;
Por dirección de trabajos de grado o tesis, a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, sustentados y aprobados, a satisfacción del Consejo Directivo de la facultad en la siguiente forma: -Por cada trabajo de grado, correspondiente a los niveles de pregrado o de Especialización, un (1) punto. -Por cada tesis de Maestría, dos (2) puntos. -Por cada tesis de Doctorado, seis (6) puntos. -Por cada trabajo de grado o tesis meritoria, se otorgará un (1) punto adicional. Por cada trabajo de grado o tesis laureada, dos (2) puntos más.
o. Los trabajos, obras, premios y patentes a que se refiere el presente artículo son aquéllos obtenidos con posterioridad al 1º de enero de 1977. Para efectos del reconocimiento señalado en los literales g y h, sólo se tendrá en cuenta la producción publicada con posterioridad al 31 de diciembre de 1988. Sólo se tendrán en cuenta los trabajos de grado y tesis, a que hace referencia el literal i, aprobados con posterioridad al 31 de diciembre de 1991.
o. El comité dará respuesta a los interesados dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud.
o . Los puntajes tendrán validez salarial a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su reconocimiento, mediante resolución del Comité de Asignación de Puntaje.