Micelio

Artículo 1

O La Remuneración Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Nacional De Colombia Se Establecerá Mediante La Aplicación De Una Tabla De Puntaje Que Corresponda A La Valoración De Los Siguientes Factores: A) Los Títulos Correspondientes A Estudios Universitarios; B) La Categoría Dentro Del Escalafón Docente; C) La Experiencia Calificada; D) La Productividad Del Trabajo Universitario

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o La remuneración mensual para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia se establecerá mediante la aplicación de una tabla de puntaje que corresponda a la valoración de los siguientes factores

a)

Los títulos correspondientes a estudios universitarios;

b)

La categoría dentro del escalafón docente;

c)

La experiencia calificada;

d)

La productividad del trabajo universitario.

Parágrafo 1

o . Cuando el puntaje que corresponda a un docente deba ser cambiado, la modificación tendrá efectos salariales a partir del mes siguiente a la fecha en la cual la autoridad competente la apruebe. Se exceptúan aquellos casos en los cuales las leyes prevean la retroactividad.

Parágrafo 2

o. El pago de estas novedades se efectuará cada cuatro (4) meses, con la retroactividad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992