Micelio

Artículo 13

La Asignación De Puntaje Por Producción Académica, De Quienes Ingresen Por Primera Vez, O Reingresen A La Carrera Docente, Se Hará En La Misma Forma Que Para Quienes Están Vinculados A La Universidad

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación de puntaje por producción académica, de quienes ingresen por primera vez, o reingresen a la carrera docente, se hará en la misma forma que para quienes están vinculados a la Universidad. En este evento se tendrá en cuenta la producción, sin el requisito de mención a la Universidad Nacional de Colombia. Los interesados enviarán la documentación a la División de Asuntos de Personal Docente, una vez seleccionados como ganadores, por la facultad, y la División de Asuntos de Personal Docente la remitirá al Comité de Asignación de Puntaje para los efectos del artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992