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Artículo 2

El Puntaje Por Grados Y Títulos Universitarios, Se Asignará En La Siguiente Forma: 1

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El puntaje por grados y títulos universitarios, se asignará en la siguiente forma

1.

Por formación de Pregrado

a)

Por título con una escolaridad de por lo menos ocho (8) semestres académicos, ciento dos (102) puntos;

b)

Por título con una escolaridad de diez (10) o de once (11) semestres académicos, ciento nueve y medio (109.5) puntos. Si la escolaridad es de doce (12) semestres académicos, o más, ciento diecisiete (117) puntos. Para determinar la escolaridad de que tratan los anteriores literales se tomarán en cuenta los planes de estudio actualmente vigentes en la Universidad Nacional de Colombia. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, se tendrá en cuenta el que más tenga relación con la actividad académica asignada al respectivo docente.

2.

Por títulos de postgrado , debidamente legalizados, se asignará un puntaje en la siguiente forma

a)

Por títulos de especialización cuya duración esté entre uno (1) y dos (2) años académicos, hasta veinte (20) puntos. Por año adicional, se adjudicarán hasta diez (10) puntos, hasta completar un máximo de cuarenta (40) puntos. Cuando el docente acredite varias especializaciones, en áreas que tengan relación con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la Universidad Nacional de Colombia, se computará el número de años académicos y se aplicará lo señalado en este literal;

b)

Por el título de Magíster se asignarán hasta cuarenta (40) puntos;

c)

Por título de Doctor se asignarán hasta ochenta (80) puntos;

d)

Cuando el docente acredite varios títulos de Magíster, que tengan relación con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la Universidad Nacional de Colombia, se le asignarán hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le corresponda por uno de esos títulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. Igual procedimiento se aplicará al docente que acredite varios títulos de doctorado, sin que sobrepase los cien (100) puntos;

e)

El docente que acredite títulos de Magíster y Especializaciones, podrá acumular hasta sesenta (60) puntos, siempre y cuando éstos sean en áreas que tengan relación con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la Universidad Nacional de Colombia;

f)

El máximo puntaje acumulable por títulos de postgrado, será de ciento veinte (120) puntos.

Parágrafo

Para la aplicación de este numeral el Comité de Asignación de Puntaje estudiará el nivel académico de los programas, en forma comparativa con los establecidos en la Universidad Nacional de Colombia y decidirá sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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