Micelio

Artículo 14

Los Candidatos A Ingreso O Reingreso A La Carrera Docente, Una Vez Seleccionados Como Ganadores Por La Facultad, Deberán Entregar, En La División De Asuntos De Personal Docente, Los Documentos Que Crediten La Experiencia De Que Trata El Artículo 11; La División De Asuntos De Personal Docente Los Remitirá A La Vice-Rectoría Académica Para El Reconocimiento Respectivo Por Parte Del Comité De Asignación De Puntaje

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los candidatos a ingreso o reingreso a la carrera docente, una vez seleccionados como ganadores por la facultad, deberán entregar, en la División de Asuntos de Personal Docente, los documentos que crediten la experiencia de que trata el artículo 11; la División de Asuntos de Personal Docente los remitirá a la Vice-rectoría Académica para el reconocimiento respectivo por parte del Comité de Asignación de Puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992