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Artículo 32

En Lo Sucesivo, La Universidad Nacional De Colombia No Vinculará A Empleados Públicos Docentes En Las Categorías De Expertos

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo, la Universidad Nacional de Colombia no vinculará a empleados públicos docentes en las categorías de expertos.

Parágrafo 1

o . Para los empleados públicos docentes, actualmente vinculados como expertos, el Consejo Superior Universitario decidirá, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto, el carácter de su vinculación, sin desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

Parágrafo 2

o. Mientras se efectúa dicha vinculación, su remuneración mensual se determinará con base en los siguientes factores: a) por categoría. El puntaje se otorgará así: Experto I 72 puntos Experto II 82 puntos Experto III 92 puntos b) por escolaridad. Por estudios de nivel universitario, relacionados con la especialidad y debidamente acreditados, se asignarán tres (3) puntos por cada curso programado con una intensidad mínima de cuarenta y cinco (45) horas. Por concepto de estos cursos cada experto podrá acumular hasta veinticuatro (24) puntos; C) Por experiencia calificada en la Universidad Nacional como Experto. El puntaje se asignará por un (1) año completo de servicio en la Universidad Nacional de Colombia, tomando como base la siguiente tabla: En la categoría de Experto I, un (1) punto. En la categoría de Experto II, dos (2) puntos. En la categoría de Experto III, tres (3) puntos. Según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario, y teniendo en cuenta la evaluación del desempeño durante el año inmediatamente anterior, se podrán adicionar a los Expertos hasta dos (2) puntos más, de tal manera que el promedio adicionado por facultad no sea superior a uno (1). Cuando un Experto sea promovido en el transcurso del año calendario, el puntaje que se le otorgue por experiencia calificada será el que corresponda a la categoría a la cual haya sido promovido. El puntaje por experiencia calificada se reconocerá a partir del 1º de enero de 1993 y sustituirá en lo sucesivo el puntaje por antigüedad. d) Por producción. En la asignación de puntaje por producción académica a Expertos se seguirá el mismo procedimiento estipulado para docentes de carrera. La remuneración del Experto será proporcional a la dedicación en que estuviere nombrado. El valor del punto para Expertos será el mismo que se establece en este decreto para el personal docente de carrera. Los expertos que estén vinculados en dedicación exclusiva, tendrán derecho al mismo incremento de que trata el

Parágrafo único

del artículo 39 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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