º. Por actividades de dirección. Por cada seis (6) meses, cumplidos en el ejercicio de cargos Académico-Administrativos, en propiedad, y previa evaluación, el docente podrá recibir el siguiente puntaje
El Rector de la Universidad, entre cero (0) y catorce (14) puntos;
Los Vice-rectores, Secretario General y Director Administrativo general, entre cero (0) y doce (12) puntos;
Los Decanos, Director de División, Jefe de Oficina, Director del Comité de Investigaciones y Desarrollo Científico (Cindec), y del Comité de Programas Curriculares, entre cero (0) y diez (10) puntos;
Los Vicedecanos y Directores Administrativos de Seccional, entre cero (0) y ocho (8) puntos;
Directores de Departamento, Instituto o Centro, Secretarios de Facultad, Directores de Programas Curriculares, entre cero (0) y seis (6) puntos;
El desempeño de funciones de coordinación académica, autorizado por el Consejo Superior Universitario, dos (2) puntos.
o. El total de puntos, que se otorgue mediante la aplicación de los literales a, b, c, d y e del presente artículo, no debe superar la mitad de la suma total de los puntajes máximos.
o . Para otorgar los puntajes a que hace referencia el presente artículo, el Consejo Superior Universitario diseñará el sistema de evaluación. Cuando no se complete el período de seis (6) meses se reconocerá el puntaje proporcional que corresponda. Mientras un docente desempeñe un cargo administrativo o directivo de los previstos en los literales a, b, c, d y e del presente artículo, podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponde como docente de dedicación exclusiva.
o . El puntaje por Dirección Universitaria se reconocerá el 1ø de enero y el 1º de julio de cada año, desde 1993. CAPITULO II. De la remuneración de los docentes de cátedra