Micelio

Artículo 4

Por Experiencia Calificada

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por experiencia calificada. El puntaje para docentes de carrera, se asignará por cada año completo de servicio a la Universidad Nacional de Colombia, tomando como base la siguiente tabla

a)

En la categoría de Instructor Asistente, un (1) punto;

b)

En la categoría de Instructor Asociado, dos (2) puntos;

c)

En la categoría de Profesor Asistente, tres (3) puntos;

d)

En la categoría de Profesor Asociado, cuatro (4) puntos;

e)

En la categoría de Profesor Titular, cinco (5) puntos.

Parágrafo 1

o. Según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario y teniendo en cuenta una evaluación del desempeño durante el año inmediatamente anterior, se podrán adicionar a los docentes hasta cuatro (4) puntos más, de manera tal que el promedio adicionado por facultad no sea superior a dos (2).

Parágrafo 2

o. Cuando un docente sea promovido en el transcurso del año calendario, el puntaje que se le otorgue por experiencia calificada será el que corresponda a la categoría a la cual haya sido promovido.

Parágrafo 3

o . El puntaje por experiencia calificada se reconocerá el 1º de enero de cada año, desde 1993 y sustituirá en losucesivo el puntaje por antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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