A Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Venía Pagando Esta Bonificación En El Mes De Abril, Se Les Seguirá Pagando En El Mismo Mes De Cada Año
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A los empleados públicos docentes a quienes se les venía pagando esta bonificación en el mes de abril, se les seguirá pagando en el mismo mes de cada año. A los demás, se les pagará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la cual cumplan el año de servicio.
Parágrafo
El año de servicios continuos se contará a partir de la fecha de posesión del empleado público docente. SECCIÓN III De la prima de servicio
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.