Micelio

Artículo 29

Los Empleados Públicos Docentes Tienen Derecho A Una Prima Anual De Vacaciones Equivalente A Dos Tercios (2/3) De Su Remuneración Mensual, Por Cada Año De Servicio A La Universidad Nacional De Colombia, Y Se Pagará En El Mes De Diciembre De Cada Año

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de vacaciones equivalente a dos tercios (2/3) de su remuneración mensual, por cada año de servicio a la Universidad Nacional de Colombia, y se pagará en el mes de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992