º. Liquidación del valor de hora-catedra . El valor de la hora para los docentes de cátedra será el cociente que resulte de dividir entre cien (100) el salario mensual correspondiente a la respectiva categoría, en dedicación de tiempo completo, que acredite el docente de cátedra. La liquidación se hará de acuerdo con las actividades académicas asignadas y realizadas por el docente de cátedra, previo informe de la facultad, o de la División de Asuntos de Personal Docente, para el período académico respectivo. La asignación que resulte de esa liquidación se pagará mensualmente durante ese período académico y se mantendrá hasta la iniciación del siguiente período, en el cual entrará a regir el sueldo correspondiente a las nuevas actividades académicas asignadas.
Decreto 910 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Liquidación Del Valor De Hora-Catedra
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.