Micelio

Artículo 9

Liquidación Del Valor De Hora-Catedra

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Liquidación del valor de hora-catedra . El valor de la hora para los docentes de cátedra será el cociente que resulte de dividir entre cien (100) el salario mensual correspondiente a la respectiva categoría, en dedicación de tiempo completo, que acredite el docente de cátedra. La liquidación se hará de acuerdo con las actividades académicas asignadas y realizadas por el docente de cátedra, previo informe de la facultad, o de la División de Asuntos de Personal Docente, para el período académico respectivo. La asignación que resulte de esa liquidación se pagará mensualmente durante ese período académico y se mantendrá hasta la iniciación del siguiente período, en el cual entrará a regir el sueldo correspondiente a las nuevas actividades académicas asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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