Micelio

Artículo 7

O Cuando Una Publicación O Una Obra Tengan Más De Un Autor, Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Hasta Tres (3) Autores, Se Otorgará A Cada Uno El Puntaje Asignado A La Publicación O A La Obra; B) Si Son Más De Tres (3) Autores, Se Otorgará A Cada Uno La Mitad Del Puntaje Asignado A La Publicación O A La Obra; C) Cuando Se Trate De Libros, En Los Cuales La Contribución De Los Autores Se Pueda Desglosar Según Los Capítulos O Las Partes De La Obra, Éstos Se Tratarán Como Artículos O Monografías

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Cuando una publicación o una obra tengan más de un autor, se procederá en la siguiente forma

a)

Hasta tres (3) autores, se otorgará a cada uno el puntaje asignado a la publicación o a la obra;

b)

Si son más de tres (3) autores, se otorgará a cada uno la mitad del puntaje asignado a la publicación o a la obra;

c)

Cuando se trate de libros, en los cuales la contribución de los autores se pueda desglosar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se tratarán como artículos o monografías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992