Catedráticos sin actividad académica. A los docentes de cátedra, a quienes durante todo el período que corresponda a su nombramiento no se les asignen actividades académicas, no se les renovará el nombramiento. La facultad podrá solicitar su revinculación cuando requiera su colaboración para el desarrollo de los programas académicos y exista la vacante correspondiente. CAPITULO III. De la asignación de puntajes a quienes ingresan o reingresan a la carrera docente
Decreto 910 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Catedráticos Sin Actividad Académica
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.