Los empleados públicos docentes de carrera tienen derecho a una prima anual de servicio de carácter permanente, equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual. Esta prima se pagará en la segunda quincena de junio, y se liquidará así
La remuneración mensual que se tomará como base para su liquidación será la que corresponda al docente en el mes de abril del año respectivo;
Esta prima se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, siempre que hubieren servido a la Universidad Nacional de Colombia por lo menos tres (3) meses. SECCION IV De la prima de navidad