Micelio

Artículo 25

Los Empleados Públicos Docentes De Carrera Tienen Derecho A Una Prima Anual De Servicio De Carácter Permanente, Equivalente Al Ciento Por Ciento (100%) De La Remuneración Mensual

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos docentes de carrera tienen derecho a una prima anual de servicio de carácter permanente, equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual. Esta prima se pagará en la segunda quincena de junio, y se liquidará así

a)

La remuneración mensual que se tomará como base para su liquidación será la que corresponda al docente en el mes de abril del año respectivo;

b)

Esta prima se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, siempre que hubieren servido a la Universidad Nacional de Colombia por lo menos tres (3) meses. SECCION IV De la prima de navidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992