Micelio

Artículo 18

Por Cada Año Completo De Servicios, El Personal Docente Tiene Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones, De Los Cuales Quince (15) Serán Hábiles Y Continuos Y Quince (15) Calendario; También Se Consideran Vacaciones Los Días Dominicales Y Feriados

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cada año completo de servicios, el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) serán hábiles y continuos y quince (15) calendario; también se consideran vacaciones los días dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992