Micelio

Artículo 18

Por Cada Año Completo De Servicios, El Personal Docente Tiene Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones, De Los Cuales Quince (15) Serán Hábiles Y Continuos Y Quince (15) Calendario; También Se Consideran Vacaciones Los Días Dominicales Y Feriados

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cada año completo de servicios, el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) serán hábiles y continuos y quince (15) calendario; también se consideran vacaciones los días dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992