Cuando Por Necesidades Del Servicio Sea Necesario Aplazar Vacaciones De Un Docente, El Consejo Directivo De La Facultad Respectiva Expedirá Una Resolución Motivada Y Dejará Constancia En La Hoja De Vida Del Docente
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario aplazar vacaciones de un docente, el Consejo Directivo de la facultad respectiva expedirá una resolución motivada y dejará constancia en la hoja de vida del docente.
Parágrafo 1
o. Cuando un docente no hiciere uso de las vacaciones colectivas, no tendrá derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero.
Parágrafo 2
o. La concesión individual de vacaciones aplazadas se hará igualmente mediante resolución del Consejo Directivo, a solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo Director de Departamento, Centro o Instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.